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  • Consulta : 210639
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 328493

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno hay que aclarar si solamente lo vas hacer ante el municipio o ante el registro publico, pues en el primero requieres del contrato privado y unas cajas onstancias para que puedas pagar el traslado de dominio a tu nombre y asi se realiza el cambio de forma administrativa y que solo reconkce derechos posesorios pero si es ante el rpp requieres que el acto de compraventa se haga ante notario para que asi cumpliendo los requisitos legales adquieras la propiedad . Atentamente Lic. Victor Borgonio Cel.5554049002