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  • Consulta : 210452
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328312

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    NO RENUNCIE, ya que al hacerlo, liberará al patrón de la indemnización constitucional a que tiene derecho.

    Lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que de inmediato inicie los trámites para que presente una demanda en contra del patrón, rescindiendo usted su contrato de trabajo, al haber incurrido el empleador en una causal grave que permite que usted deduzca esa acción sin su responsablidad.

    De conformidad con lo que previene el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, que éste no reciba el pago de su salario en el lugar, fecha y forma convenidos.

    Para rescindir su contrato de trabajo, todo lo que tiene que hace es dejar de presentarse a laborar y presentar su demanda antes de que transcurran treinta días a partir de la fecha que dejó de recibir el pago de su último salario; es decir, antes del 15 de octubre de 2013; de ahí que es importante que, primero, contrate a un abogado especialista en materia laboral, para que esa separación del trabajo sea un día antes de la presentación de la demanda, a fin de que el patrón no pueda aducir que usted incurrió en faltas injustificadas.

    De esa forma, usted tendría derecho a demandar del patrón:

    3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional;

    20 días de salario por cada año laborado, al ser el patrón causante de la rescisión del contrato;

    12 días de salario par cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique la fuente de trabajo;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados;

    Aguilando proporcional al tiempo laborado durante el año 2013;

    Devolución de las cantidades que le descontaron por concepto de cuotas obrero-patronales que no fueron enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al haberlo dado de baja no obstante encontrarse vigente la relación laboral;

    Pago de salarios devengados y no pagados;

    Salarios caídos hasta por 12 meses; y a partir del año transcurrdo sin que concluya el juicio o el patrón no de cumplimiento al laudo, el 2% de interés sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses;

    Tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio, media hora diaria de descanso, y cualquier otra prestación que haya generado y no le haya sido pagada.

    De otra forma, su renuncia, solamente el patrón quedará obligado a pagarle la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, ya que la terminación de la relación laboral no será por una causa atribuíble a él, sino porque usted es quien decidió darla voluntariamente por concluida.