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  • Consulta : 210135
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si obra en poder de ustedes el testamento, pueden tramitar el juicio ante un Juez de lo Familiar, para lo cual, tendrán que contratar a un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que iniie el juicio sucesorio testamentario.

    Si no cuentan con el testamento en su poder, entonces la persona que haya sido designada albacea, deberá iniciar el juicio sucesorio intestamentario ante un juzgado, al momento de radicarlo, el Juez a quien corresponda conocer del juicio, ordenará se giren oficios tanto al Registro Público de la Propiedad y del Comercio como a la Dirección General de Notarías, para que le informen si existe o no depositado un testamento, y en aso de que exista, lo remitan al tribunal, de forma tal que recibido el testamento por el juez, continuará el juicio sucesorio testamentario.

    De cualquier forma, el abogado que contraten (no pueden ustedes llevar el juicio (toda vez que desconocen cuál es el procedimiento y cómo se lleva a cabo el juicio), les cobrará honorarios por su trabajo y una vez que sea ordenada la adjudicación de los bienes, ustedes podrán elegir a otro notario que sea de su grado para que haga la protocolización de las hijuelas y su inscripción en el Registro Público, quien también les cobrará honorarios por su trabajo, además de los gastos correspondientes a la inscripción, pago de impuestos, etcétera.