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  • Consulta : 209953
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327704

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, por salario se entiende la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, retribución que, atento a lo prevenido por los numerales 83 y 84, del propio Código Laboral, puede fijarse por unidad de tiempo por unidad de obra,m por comisióin, a precio alzado o de cualquier otra forma, integrándose con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratiicacaiones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y claquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

    Consecuentemente y con independencia de que su patrón, a fin de eludir el pago correcto de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e impuestos, la tenga registrada en dicha Institución cun un salario de $ 120.00 diarios y en su recibo de pago incluya esa cantidad como sueldo diario, y adicionalmente las otras prstaciones, como ayuda de coomida, transporte y otras; finalmente, para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, su salario es entonces de $ 1,800.00 semanales.

    Si usted es despedida injustificadamente, debe proceder a asistirse de inmediato de un abogado especialista en materia laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo de los que abundantemente pululan en el exterior de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a fin de que dicho profesionista se avoque a presentar en contra de su patrón la demanda correspondiente derivada de dicho despido.

    Tiene derecho al oago de 3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional; pago de prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios prestados o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el mínimo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondiente al cumplimiento del tercer año de servicios, si no le han sido otorgadas y pagadas; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo que exceda al cumplimiento del tercer año de servicios; aguinaldo proporcional al tiempo laborado durante 2013; sueldos y salarios devengados y no pagados al momento del despido y salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta un máximo de 12 meses, y si al término de dicho plazo, no ha concluido el juicio o el patrón no ha dado cumplimiento al laudo, también le pagará el intereses que se genere sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

    Adicionalmente, podrá tener derecho a otras prestaciones como pago de media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario, pago de descansos obligatorios trabajados, etcétera, en caso que hubiera generado derecho a recibirlos y no le hayan sido pagado durante el año anterior a la fecha de presentación de la demanda.