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  • Consulta : 209693
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Todo eso que usted manifiesta aquí, deberá hacerlo al contestar la demanda y, además, cumplir con la carga de la prueba que le arroja a usted, no al trabajador, la Ley Federal del Trabajo.

    Contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que lo acompañe en la hora y fecha señaladas para la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, paa que una vez que acredite legalmente que es su apoderado jurídico, proceda a contestar la demanda.

    Un consejo, le saldrá más económico ofrecerle al trabajador el pago de una indemnización por el despido del que lo hizo objeto, que seguir el juicio y afrointar sus consecuencias, pues solamente el pago de los salarios caídos se lo comerá a usted.

    Lo anterior, porque en principio, el artículo 26, de la Ley Federal del Trabajo, claramente establece que la falta del contrato de trabajo escrito, es responsabilidad del patrón; el numeral 20, del propio Código Laboral señala que la prestación del trabajo, surte los mismos efectos que el contrato de trabajo; el ordinal 804, impone al patrón la obligación de exhibir el juicio, el contrato de trabajo cuando no exista contrato colectivo; igualmente, las listas de raya o nómina del personal o los recibos de pago de salarios, los controles de asistencia, el pago de vacaciones y prima vacacional, el pago del aguinaldo, de la participación en las utilidades, y de toda aquella prestación que el trabajador recibiera, en efectivo o en especie, por su trabajo.

    Y si usted no tiene recibos de pago, listas de asistencia, y toda la documentación que todo patrón estaba obligado a llevar, siendo que a usted le corresponde demostrar que cumplió con todas obligaciones, usted mismo diga, cómo lo va a hacer?

    Probablemente haya quien le diga que negando la relación laboral, pero si el trabajador acredita que si existió, entonces automáticamente se da por cierto todo lo que dijo en la demanda, y por falso lo que usted haya manifestado, al conducirse con mala fe, negando una relación de trabajo que sí existió.