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  • Consulta : 209688
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 327380

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Contrrio a lo q menciona el Lic. Cadena le comento q en el Edo de Mex el adulterio si esta tipìficado como delito dentro de su codigo penal en el articulo Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con
    otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de
    seis meses a tres años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.
    Artículo 223.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero
    cuando éste formule su querella contra uno sólo de los inculpados, se procederá contra los dos.

    pero de nada le sirve ya q como se puede observar es letra muerta por otro lado ahora si q ni como causal de divorcio tampoco se puede usar toda vez q como el df tambien en el edo de mex el divorcio ya es express, unilateral  o incausado