Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 209688
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 327372

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ninguna de las dos cosas: el adulterio no es un delito que se sanciones con pena de prisión y, además, tampoco se incluye dentro de las causas por las cuales puede perderse, ni patria potestad, ni la custodia en favor de la madre.

    Solamente es una causal para pedir el divorcio necesario, pero tiene demostrar fehacientemente, que su esposa sostuvo relaciones sexuales consensuales con otra persona distinta de usted, es decir, pruebas recabadas justamente en el momento de llevarse a cabo el acto sexual pues, salvo el caso que se hubiera engendrado a un hijo como producto de esa relación extramarital (que inclusive, en el juicio, la persona a quien se le atribuya el adulterio con ese tipo de prueba, puede acreditar que no fue resultado de un acto sexual, sino de una técnica de inseminación científica).

    Como puede advertir, el adulterio es una causal refractaria a la prueba directa.

    En caso que llegara a demostrar el adulterio, su esposa se quedaría con la custodia de su hija, y usted quedaría obligado, como ahora lo está, a proporcionar alimentos a la niña, quien a su vez, tiene el dereho de convivencia con ambos ascendientes.