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  • Consulta : 209431
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327057

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es una presunción juris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por lo que en el juicio, el patrón, en caso que admita la existencia de la relación laboral, podrá ofrecer pruebas para demostrar, primero, que si existía una causa justificada para rescindir el contrato de trabajo y, segundo, que el trabajador tuvo pleno conocimiento de la existencia de esa causal y que con motivo de ella se le rescindió el contrato.

    Por otra parte, es frecuente que el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión, y aduzca que no se le entregó por parte del patrín, y después resulta que, ante la negativa de recibirlo, la patronal promovió en tiempo y forma los procedimientos paraprocesales para que la junta lo notificara, lo que en tal caso desvirtúa esa presunción legal del despido injustificado, independientemente que el tribunal del trabajo le haya notificado o no el aviso al trabajador.