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  • Consulta : 209184
  • Autor : gerel
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  • Autor
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  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De la ley del IMSS :

    Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral,
    tendrá derecho a:
    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
    II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía
    en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que
    quedó desempleado, en los siguientes términos:
    a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de
    doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una
    exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de
    cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el
    Distrito Federal, o
    b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad
    que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas
    doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo
    de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
    Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis
    mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último
    salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter
    general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En
    caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los
    recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
    El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el
    primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso
    a).
    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con
    los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años
    inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.