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  • Consulta : 209110
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 326737

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ambo mestros que me preceden tienen razón; La Constitución reconoce dos sistemas de adquisición de la nacionalidad; el jus soli.... Del suelo de nacimiento, y le jus sanguini.. De la nacionalidad de los progenitores....

    En consecuencia, aparentemente el mas fácil para el solicitante tramitar su reconocimeinto de calidad de MEXICANO ateniéndose al JUS SANGUINI, probando la filiación con su madre mexicana, que con el jus SOLI, ya que parece no haber pruebas de su nacimiento en territorio nacional y si, por el contrrario, debe haber una acta de nacimiento en el extranjero:

    El funddamento constitucional esta

     

    .Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

    A) Son mexicanos por nacimiento:

    I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;.

    Creo que con eso, puede acudir al Consulado de México en el domicilio donde resida (en el extranjero claro) y ahí le orientarán de como regularizar su situación, finalmente será reconocido como ciudadano mexicano por nacimiento y eso es lo que importa y busca ¿no?

    Es un gusto ayudar, desde MEXICOLEGAL!.........