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  • Consulta : 208857
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326475

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elena Ruiz, en primer lugar, mis críticas a su indebida ostentación como abogado sin serlo, no son anónimas, ya que lo he hecho con mi nick de esta página, compuesto precisamente por mi nombre y apellido paterno, de forma tal que soy perfectamente identificable, además de que al hacerlo en mi condición de forista, asumo mi responsabilidad en mis manifestaciones y aseveraciones.

    En segundo término, como ya lo señalé en otra consulta en la que intervino, es claro que no sabe lo que hace, ya que su desconocimiento de la ley aplicable en la materia de cada consulta, es patente, tanto que ignora que el derecho de convivencia entre ascendientes y descendientes, no termina con los padres de un menor, sino que alcanza también a los abuelos y demás parientes en la línea colateral, lo que es explicable, si usted no ha cursado ninguna de las materias que conforman el plan de estudios correspondiente al Derecho Civil y Familiar; precisamente ese desconocimiento de su parte al externar algo que no solamente desconoce sino que, por su propia condición de carecer estudios, título y cédula de Abogado, la llevó a reconocer que NUNCA ha visto un caso en el que un abuelo pueda demandar la convivencia con su nieto.

    Como tercer punto, en ningún momento he manifestado mi disconformidad por que usted intervenga en el foro, emitiendo su opinión en los asuntos planteados por los consultantes; lo que considero que es deshonesto de su parte, es la circunstancia que al registrarse en este foro, lo haya hecho ostentándose como abogado, inclusive proporcionando una cédula que no solamente no le pertenece, sino que ni siquiera, quien con su estudio y esfuerzo la obtuvo, cursó estudios de Abogado o sus equivalentes, sino que dicha patente se le otorgó para ejercer una profesión distinta.

    Y, explicable por su desconocimiento del derecho, usted piensa que sólo incurre en usurpación de la profesión de abogado a quien patrocina un asinto particular cobrando honorarios, lo que es erróneo, ya que esa circunstancia no siempre es exigida por el tipo penal, bastando que cualquier persona se ostente públicamente como profesionista sin serlo (y tenga en cuenta que este foro es público), para que incurra en el ilícito tipificado por la legislación penal; y para su mejor entendimiento, me permito transcribir, con la esperanza que al menos tenga la suficiente capacidad para entenderlo, lo prevenido en el artículo 323, del Código Penal del Distrito Federal, que textualmente señala:

    "Artículo 323.- Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente suus servicios, sin tener aqutorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa".

    Cualquier persona, aún si ser Abogado o profesional del Derecho, es capaz de advertir que el numeral en comento contiene dos hipótesis, y que cualquiera de ellas constituye el delito de usurpación de funciones, sin embargo, si a pesar de lo claro y explícito del precepto, le desgloso esas dos hipótesis legales:

    1.- Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional; esto es, no es necesario que la persona que se ostenta como Abogado sin serlo, patrocine en un asunto y cobre honorarios, ya que ese elemento subjetivo no es exigido, suendo suficiente para cometerse en delito, que la persona, públicamente y sin importar el medio de publicidad, se ostente o atribuya el carácter de Abogado sin serlo, y es claro que usted lo ha hecho, tanto que, pretendiendo que los consultantes caigan en el error que usted provoca, se registró en el foro como Abogado y en su oficina indica una cédula profesional que no le corresponde, pretendiendo hacer creer que esa patente profesional se le otorgó a usted para ejercer la Digna profesión de Abogado que usted denigra.

    2.- A quien ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en térmnos de la legislación aplicable. Hipótesis en la que usted también incurre, pues no es necesario que ostentándose como Abogado sin serlo, patrocine un negocio judicial y cobre honorarios, sino que basta para ello que ofreca o públicamente desempe sus servicios, aunque no patrocine un asunto y tampoco cobre honorarios; por tanto, basta que la persona ofrezca o desempeñe públicamente un servicio como profesionista sin serlo, conducta que es evidentemente usted ha desplegado, ya que al registrarse en el foro de México Legal, con independencia de que pretendiera o no que en algún momento un consultante le confiara algún asunto y le cobrara honorarios, osted ha desempeñado ante el público que ingresa a esta página, un servicio de asistencia, orientación y asesoría jurídica, ostentándose precisamente como Abogado, ya que así se registró y se manifiesta en su oficina, sin que tenga, ni título ni cédula profesional, situación que se agrava al atribuirse como propia, la de otra persona que, adicionalmente y como lo he señalado, cursó una profesión distinta a la de Abogado.

    Por tanto, su ilícita conducta no deviene que responda o no a los consultantes, ni que sus contestaciones sean correctas y acertadas o no, sino que es producto de haberse ostentado públicamente como abogado sin serlo.

    Si usted, rectificando los datos de su registro, en lugar de mantenerse como profesional del derecho, permanece en el foro como cualquier otra persona que no lo sea, y en esas condiciones externa alguna opinión a las consultas que hacen, sea bienvenida, ya que en esa tesitura, no creará confusión alguna en quienes la gran mayoría de las veces por una verdadera necesidad, solicitan orientación, creyendo que quien se las proporciona es un profesional del derecho sin serlo, lo que puede llegar a causarles un perjuicio grave en la defensa de sus propios intereses o impidiendo que el daño posible sea mayor del que se causaría, si se diera cuenta que su consulta no fue respondida por un abogado.