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  • Consulta : 208848
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no debe despedir a su trabajadora por el hecho que, derivado del embarazo, vaya a dar a luz.

    La Ley Federal del Trabajo le impone a usted una serie de obligaciones que debe satisfacer cabalmente respecto su trabajadora, a quien le debe concedeer un descanso de seis semanas anteriores al parto y  seis posteriores, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO, es decir, debe pagarle si salario como si estuviera laborando; debe admitirla en el trabajo una vez que concluido el período de descanso se reincorpore, y durante los 6 meses siguientes, concederle un descanso de 1 hora diaria para que pueda alimentar a su hijo, descanso respecto del cual pueden ponerse de acuerdo para que sea, o bien al inicio o al término de la jornada, de forma tal que entre 2 hora después o salga 2 hora antes del horario habitual de labores.

    Adicioknalmente, debo decirle que además, usted estaba obligada a inscribir en el Instituto Mexicano del Seguro Social a dicha persona como trabajadora a su servicio, pues el hecho que se encuentre registrada como beneficiaria espossa de su cónyuge, no la releva a usted de haberlo hecho, de conformidad con el artículo 15, de la Ley del Seguro Social.

    Si usted despide a la trabajadora, entonces tendrá que pagarle 3 meses de salario por concepto de indemnización contitucional $ 10,800.00), más 12 días de salario por cada año de servicios prestados, vacaciones correspondientes aal segundo año de servicios, así como su prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo, a lo que, además, deberá añadir el salario de los 84 días que le corresponden por el descanso a que tiene derecho por su embarazo.

    Si la trabajadora no está conforme con el despido, dada su ilegalidad al fundarse en sy estado de gravidez, podrá demandarle exigiéndole, o su reinstalación, o el pago de la indemnización cuyos conceptos ya he señalado, así como los salarios caídos hasta por 1 año y su inscripción retroactiva en el Seguro Social a partir de la fecha de su ingreso, lo que podrá dar lugar a que el Instituto, además de cobrarla las cuotas obrero patronales de esos 2 años, también le exija el pago de multas, recargos, actualizaciones y capitales constitutivos, con el riesgo adicional que las autoridades laborales puedan imponerle una multa máxima de 5,000 días de salario.