Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208671
  • Autor : gerel
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 406
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3669
  • : 41 %
  • : 58 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 326329

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo mencionar el periodo de conservacion de derechos es por una cuarta parte del tiempo cotizado a partir de la fecha de la baja. Si no esta en conservacion de derechos sera necesario que cotize 52 semanas para recuperarlos. Si aun esta vigente pero a los 60 no estaria vigente le recomendaria inscribirse en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio con un salario alto.