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  • Consulta : 208406
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 333914

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El causahabiente del arrendatario fallecido en este caso lo es el conyuge superstite y este ultimo se subroga en los derechos y obligaciones contraidos por la arrendataria. Y dado que el plazo forzoso por el que pactaron las partes ha transcurrido en exceso y el arrendamiento continua por tiempo indeterminado, el arrendador debe tramitar asistido de abogado diligencias de jurisdiccion voluntaria exhibiendo el acuerdo de voluntades y acreditando que la arrendataria ha fallecido anexando tambien el acta de defuncion y solicitando se notifique al conyuge superstite en su calidad de CAUSAHABIENTE que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento y para el caso de que el causahabiente no desocupe y haga entrega dentro del termino concedido el arrendador debe proceder a demandar al causahabiente la declaracion judicial de terminacion del contrato de arrendamiento celebrado con la finada. Este acuerdo de voluntades es en todo momento el documento BASE DE LA ACCION.

     

    Por ultimo el fundamento legal lo puede usted encontrar en la respectiva legislacion civil del Estado de Guanajuato. 

    Saludos.