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  • Consulta : 208406
  • Autor : felixfrancisco
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  • Autor
    Respuesta No: 325987

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo se puede rescindir el contrato por una causal válida de incumplimiento de cualquiera de las partes. Desde mi punto de vista, el fallecimiento del arrendatario no es una causal válida, Por derecho y por cuestiones morales puede renovarse el contrato con el cónyuge sobreviviente. A menos que éste incumpla la obligación de seguir pagando la renta podrá pedírsele la desocupación.