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AutorRespuesta No: 325987
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Septiembre de 2013 21:42 2013-09-15 21:42 desde IP: 187.170.46.4
Sólo se puede rescindir el contrato por una causal válida de incumplimiento de cualquiera de las partes. Desde mi punto de vista, el fallecimiento del arrendatario no es una causal válida, Por derecho y por cuestiones morales puede renovarse el contrato con el cónyuge sobreviviente. A menos que éste incumpla la obligación de seguir pagando la renta podrá pedírsele la desocupación.
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