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  • Consulta : 208404
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325969

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No puede usted quitarle a su hija el apellido de su padre, si él compareció ante el Oficial del Registro Civil y la reconoció como hija suya también.

    Tenga presente que uno de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas, es el relativo a su identidad, de forma tal, que conozcan a las personas que los engendraron y que lleven sus apellidos.

    Esa es la razón por la que el Código Civil del Estado de Veracruz, expresamente previene que los hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quienes los reconozcan, seguidos del apellido o apellidos de éstos, si el reconocimiento fuere hecho por ambos progenitores.

    Si el padre de su hija, no obstante la reconoció como suya, incumple sus obligaciones de proporcionarle alimentos, lo que usted debe hacer es, asistida de un abogado especialista en derecho familiar, inicial el juicio correspondiente, solicitando el pago y aseguramiento de la pensión alimenticia para la niña.