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  • Consulta : 208388
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Elmderecho laboral... Como todo el dercho... Es a instancia de parte... Si o lo pide... No se le concede... Tiene que solicitar por medio de incidente la reposicion de los autos... Para dar vista a la contraria ara que presente sus copias de las actuaciones que tenga... Si aparecen ambas. Copias... Se verifica la existencia y reconocimiento de los actos emanados... Si no existe una testimonio electronico... Tienen quenexistir copias y estas solo las tienen las partes... Que aun instanciadas... Llamadas... No estan obligadas a presentarlas... Si no quieren... Si no hay esos docuementos... De ambas partes... No hay reposicion... Y no puedes obligar a la junta a reponer lo que no tiene... El laudo seria exculpatorio... Liberando al patron de la deuda... Solo porque el actor... Nopresento sus copias.... La reposicion de autos beneficia al actor... La perdida... Beneficia al demandado... Saludos raul....