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  • Consulta : 208388
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325933

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En términos del artículo 725, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta puede oficiosamente ordenar la reposición de los autos, de forma tal que la interposición del amparo la obligaría a hacerlo, ya sea para que se dicte el laudo antes de que se resuelva el amparo, o bien, para poder dar cumplimiento a la sentencia en que lo conceda; y no puede justificarse diciendo que se perdió el expediente, dado el tiempo transcurrido desde que se le solicitaron las copias.