- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 208388
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 325933
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 17:12 2013-09-14 17:12 desde IP: 187.162.210.121
En términos del artículo 725, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta puede oficiosamente ordenar la reposición de los autos, de forma tal que la interposición del amparo la obligaría a hacerlo, ya sea para que se dicte el laudo antes de que se resuelva el amparo, o bien, para poder dar cumplimiento a la sentencia en que lo conceda; y no puede justificarse diciendo que se perdió el expediente, dado el tiempo transcurrido desde que se le solicitaron las copias.
-
Autor