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  • Consulta : 208388
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado el tiempo transcurrido desde que usted solicitó copias del expediente, sin que a su petición haya recaído acuerdo alguno, lo que constituye una violación a su derecho de petición tutelado por el artículo 8o, de la Constitución Federal, lo más seguro es que el extravío del expediente haya ocurrido estando ya desahogadas todas las pruebas, puestos los autos a la vista de las partes para que alegaran y cerrada la instrucción.

    Corrobore con su abogado si el estado procesal del juicio se encontraba en este punto, y de ser así, promueva un amparo en contra de la Junta de Conciliación y Abitraje por violación a sus garantías constitucionales de tutela judicial, toda vez que el artículo 17, constitucional impone a las autoridades la obligación de administrar justicia en forma expedita y completa en los términos que señalen las leyes, y en su caso, la Ley Federal del Trabajo establece que el laudo debe dictarse dentro de los 15 días siguientes a la elaboración del proyecto del laudo, mismo que se redacta en forma inmediata al cierre de instrucción.

    Ya verá que sin necesidad de promover ningún incidente de reposición de autos, va a aparecer el expediente, porque si no sucede así, al concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, la junta tendrá que cumplir con la sentencia amparatoria dentro de las 24 horas siguiente a la fecha que le notifiquen esa resolución; en esas condiciones, una vez que sea notificada de la presentación del amparo, se avocará a buscar y encontrar el expediente o a reponer de oficio los autos perdidos, para poder dictar el laudo antes de que se pronuncie la sentencia en el amparo y así poder justificar que ya resolvió el jucio para que se sobresea el de garantías,.