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  • Consulta : 208361
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325892

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    JASL12, deja de decir barrabasadas.

    La consultante, efectivamente debe promover un juicio sucesorio intestamentario a bienes de su extinto padre, lo que debe hacer conjuntamente con sus otros 4 hermanos, para lo cual necesitan asistirse de un abogado especialista en derecho familiar, pues es evidente que cualquier ofrecimiento o promesa que el padre le hubiera hecho verbalmente, carece de todo valor si no llevó a cabo los trámites de la supuesta cesión ante un notario público; por tanto, si falleció sin que su voluntad se manifestara con las formalidades exigidas por la legislación civil, la casa no salió nunca del patrimonio del padre, y por tanto, es parte de la masa hereditaria a la que TODOS los hijos tienen derecho.

    Por tanto, no es factible, ni siquiera en la más adormecida imaginación, promover la acción pro forma, pues para ello necesitaría que el contrato de donación se hubiera otorgado en documento privado, más no verbalmente.

    Adicionalmente, es ilógico que dicha acción la deduzca algún conocido "de confianza", para que ella, de haber sido nombrada albacea, se allanara a la demanda; acción que evidentemente y sin necesitar más de un dedo de inteligencia, se acreditaría que es fraudulenta, con todas las consecuencias legales que ello acarrearía a la confianzuda amistad y a la propia consultante; ello sin tomar en cuenta que una vez que la persona "de confianza" apareciera como propietaria del inmueble, ningún poder podría hacerla cambiar si decide quedarse con la casa.