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  • Consulta : 208160
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325712

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Aclare su consulta: si su suegro dejó testamento, entonces la casa no está intestada, pues precisamente el testador, a través del testamento hace la disposición de sus bienes para cuando él falte.

    Por otra parte, en los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, no existe la figura jurídica del aval, ya que éste es la persona que se obliga a responder por el pago de un título de crédito si el obligado principal no lo hace.

    Asimismo, si su cuñada fue designada ALBACEA, no tiene la facultad de autorizar a ninguna persona para que en su representación haga ningún trámite en el juicio sucesorio, pues el desempeño del cargo es personal.

    El Juez ante quien se tramite la testamentaría, debe también acatar la última voluntad del testador, y si dejó designados a varios herederos, éstos deben comparecer ante el tribunal en que se lleve el juicio, y repudiar la parte que les fue dejada en herencia, repudio que debe ser ratificado precisamente ante la presencia judicial.

    Será el Juez, quien en su oportunidad procesal, adjudique los bienes en favor de los herederos, pues el albacea no tiene ninguna disposición sobre esos bienes.