Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208131
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 325675

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La patria potestad es irrenunciable, y sólo puede ser suspendido o privado de ella el ascendiente, en los casos expresamente señalados en la legislación civil de la Entidad Federativa en que viva.

    Por otra parte, su obligación de proporcionar a su hijo alimentos, no está supeditada a la voluntad de la madre del menor, por lo que usted ha asumido una postura muy cómoda, al privar a su hijo de los medios económicos a que tiene derecho de recibir de su parte; el día de mañana, la madre, con la mano en la cintura, también podrá dar por terminada la nueva relación que ahora tiene, y demandarle los alimentos a usted e, inclusive, proceder penalmente en su contra por el incumplimiento a esa obligación familiar que tiene para con su hijo.

    Además, la convivencia que usted debe disfrutar con el niño no es, ni un derecho suyo ni de su padre, sino que le pertenece exclusivamente al niño, y le es necesaria para alcanzar un sano desarrollo en lo físico, emocional, moral y psico-social.

    Asístase de un abogado especialista en derecho de familia, y reanude el pago de la pensión alimenticia en favor de su hijo a través de diligencias de ofrecimiento de pago y consignación ante un juez, quien notificará a la madre que está a su disposición ese dinero para solventar las necesidades alimenticias del niño, consignación que no debe ser menor a un 20% de los ingresos que usted obtenga.

    Asimismo, transcurridos 3 o 4 meses de que usted haga las consignaciones, deberá demandar judicialmente un régimen de visitas y convivencias con el niño.