Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 207904
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 325476

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, pues es una de las obligaciones que debe cumplir, por lo que deberá hacerlo inclusive antes de la formación de los inventarios, pues las deudas mortuorias deben pagarse con el propio cuerpo de la herencia cuando existe numerario suficiente en la masa hereditaria para solventarlas, y en su oportunidad, incluir dicho pago al hacer su rendición de cuentas de la administración del albaceazgo.