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AutorRespuesta No: 325476
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 17:15 2013-09-09 17:15 desde IP: 187.162.210.121
Si, pues es una de las obligaciones que debe cumplir, por lo que deberá hacerlo inclusive antes de la formación de los inventarios, pues las deudas mortuorias deben pagarse con el propio cuerpo de la herencia cuando existe numerario suficiente en la masa hereditaria para solventarlas, y en su oportunidad, incluir dicho pago al hacer su rendición de cuentas de la administración del albaceazgo.
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