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  • Consulta : 207902
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325506

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    GArovalo, efectivamente, ya precluyó el término para contestar la demanda; sin embargo, el consultante menciona que los bienes que se señalaron para embargo, no son de su propiedad, por lo que puede promover, o bien la tercería excluyente de dominio en caso que el tercerista cuente con los docuemntos y pruebas idóneas para acreditar su propiedad respecto esos bienes, o bien, el amparo indirecto derivado de la desposesión de los bienes.