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AutorRespuesta No: 325506
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 20:20 2013-09-09 20:20 desde IP: 187.162.210.121
GArovalo, efectivamente, ya precluyó el término para contestar la demanda; sin embargo, el consultante menciona que los bienes que se señalaron para embargo, no son de su propiedad, por lo que puede promover, o bien la tercería excluyente de dominio en caso que el tercerista cuente con los docuemntos y pruebas idóneas para acreditar su propiedad respecto esos bienes, o bien, el amparo indirecto derivado de la desposesión de los bienes.
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