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  • Consulta : 207827
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325389

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El término para ejecutar un laudo, que corre a partir del día siguiente que queda firme, es de dos años; si en ese lapso de tiempo no promovió la ejecución, su dercho a hacerlo prescribió.

    Si su abogado se dió cuenta de la maniobra chapucera que hizo el patrón al transmitir la propiedad de sus bienes en favor de terceros, debió promover la nulidad de esos actos jurídicos al haberlos ejecutado en fraude de acreedores, y si en lugar de iniciar los juicios correspondientes, se esperó a que el patrón, nuevamente haya pusto los bienes su nombre, usted ya no puede ejecutar el laudo, precisamente por ello el patrón revirtió esos traslados de dominio.