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  • Consulta : 207636
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Camacho y Civilista 1, con el debido respeto, no comparto la opinión con que pretenden aclarar la duda del consultante.

    En primer lugar, el auto que declara la caducidad de la instancia, debe notiicarse personalmente a las partes, toda vez que si la caducidad opera debido a la inactividad procesal durante un término de ciento veinte días hábiles, éste se traruce en un plazo de seis meses, y el artículo 309,fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia mercantil y ante la omisión de señalarse en el Código de Comercio cuáles notificaciones deben hacerse de manera personal a las partes, previene que deben hacerse en forma personal las notificaciones cuando ha dejado de actuarse por más de seis meses.

    Por otra parte, Civlista 1, desearía me aclarara porqué, si el artículo 17, de la Ley de Amparo previene que el plazo para presentar la demanda es de quince días, contados a partir de la notificación del auto que declara la caducidad, usted manifiesta que son treinta; además, en que dato de los ministrados por el consultante se sustenta para afirmar que en contra del auto que declara la caducidad procede el amparo, si no cuenta con los elementos necesarios para establecer si en contra de tal determinación debe primero agotarse el medio ordinario de impúgnación, que es la apelación en los casos que la suerte principal es mayor a quinientos mil pesos, antes de promover el juicio de garantías.