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  • Consulta : 207619
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325210

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Evidentemente la recomendación que le hicieron los abogados que consultó, denota su desconocimiento del derecho del trabajo y las pruebas que conforme a la Ley Federal del Trabajo pueden ofrecer la partes que se ven involucradas en una controversia.

    Es falso de todea falsedad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, no admita y, en so momento procesal, analicen y otorguen valor probatorio a los registros del patrón implementados para llevar el control de asistencia y puntialidad de sus trabajadores a través de registros electrónicos.

    Tanto es así, que el artículo 776 del Código Laboral señala que son admisibles TODOS los medios de prueba que no sean contrarios a lamoral y a las buenas costumbres, y en su fracción VIII, claramente establece la admisibilidad en particular de los registros dactilosc´ópicos, grabacines de audio y video y las distintas tecnologías de la información y la cmunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    Adicionalmente, el Capítulo relativo a las pruebas que se contiene en la Ley Federal del Trabajo, se incluye la Sección Novena, que comprende los requisitos y formalidades a que debe sijetarse el ofrecimiento y desahogo de este tipo de probanzas basados en las nuevas tecnologías, concretamente en sus artículo 836-A, a 836-D.