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  • Consulta : 207136
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324733

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No debe usted presentar su renuncia al trabajo; la pensión temporal por invalidez que le fue otorgada por el Seguro Social, en su momento, hará que la Institución le haga una revaloración del estado de salud que la generó, y si la invalidez persiste, entonces se la concederán de manera definitiva; si por el contrario, su estado de salud mejora en virtud del tratamiento médico, medicamentos, terapias o cualquier otro método o procedimiento que el I.M.S.S. considere puede serle útil, podrá darse el caso que lo den de alta, por lo que deberá reincorporarse a su trabajo y puesto.