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AutorRespuesta No: 324744
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 17:43 2013-08-30 17:43 desde IP: 189.242.142.26
Mi estimada consultante Andrea:
Mire, le comento que efectivamente el trámite que Usted está tratando de ejercitar, que corresponde a la llamada modalidad 44, en las condiciones que Usted plantea, por la edad, semanas cotizadas, haber dejado de laborar desde las fechas de 2002 que detalla, lo que único que va a sucede es que:
Su pretensión es totalmente valida, solo que le van a restringir algunas prestaciones médicas, pero le van a tomar en cuenta las 52 semanas que requiere para su pensión para la Vejez.
La anterior opinión es en base a la normatividad aplicable actual, no sea que por ahí el día 8 de septiembre que se tiene programada la propuesta de Reforma Fiscal donde van a dar a conocer las modificaciones a la Seguridad Social, estos muy extraños personajes se vallan a sacar debajo de la manga una de sus muy ya conocidas arbitrariedades en contra como siempre del gobernado.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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