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  • Consulta : 207126
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324729

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala usted cuál fue la razón, causa o motivo por el cual el patrón la contrató por tiempo determinado, y por tanto, no es posible saber si la tgemporalidad del contrato de ajusta a los casos permitidos por la Ley, no es posible valorar si en el caso particular, su relación laboral concluirá sin responsabilidad para el patrón al llegarse la fecha indicada en el documento.

    En caso de que estuviera debidamente justificada la temporalidad del contrato, entonces usted no será despedida, ni justificada ni injustificadamente; simplemente la relación laboral concluirá porque el plazo para el cual fue contratada ha llegado a su término, condición ésta que le era perfectamente conocida, y sabía que al llegar la fecha del término del contrato, usted dejaría de prestar sus servicios en favor del patrón, con independencia de que se encuentre o no en estado de gravidez.

    En esas circunstancias, usted no tiene derecho al pago de ninguna indemnización, ya que ésta solamente se otorga a los trabajadores que son despedidos, justificada o injustificadamente, y usted no lo será, dado que la relación laboral, como le señale, terminará por haber concluído la vigencia del contrato temporal;; por tanto, el patrón solamente deberá pagarle un finiquito, que comprende las partes proporcionales al tiempo trabajado, por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le hubieren sido pagadas.

    Por el contrario, si la causa determinante de la temporalidad del contrato, no corresponde con los casos permitidos por la Ley Federal del Trabajo, a pesar de la fecha de terminación del contrato, éste se considera por tiempo indeterminado, y al ser separada del puesto entonces sí la empresa incurriría en un despido injustificado, teniendo usted derecho al pago de la indemnziación constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado, salarios devengados y no pagados y, en caso de demandar, al pago de los salarios caídos en caso de que obtenga un laudo favorable, los que se pagarán hasta la fecha en que el patrón de cumplimiento a dicho laudo, si esto ocurre dentro del término de un año, y si excede de ese plazo, a los salarios capídos por el primer año y un interés mensual del 2% sobre la base del salario correspondiente a 15 meses.