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  • Consulta : 207081
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324723

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, solamente tendrá derecho a que el patrón le pague la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y que no le hayan sido pagadas.

    Dicho pago, la Ley Federal del Trabajo no establece el momento en que el patrón deba hacer el pago, sin embargo, la lógica indica que debe ser simultáneamente al acto de presentar la renuncia, pues es frecuente que los patrones, una vez que el trabajador entrego el escrito en el que vountaria y unilateralmente da por terminada la relación laboral, le digan que posteriormente pase por su finiquito, dándole largas para no entregarlo, a sabiendas que, por un lado, se trancurren más de dos meses de la fecha de la renuncia, el trabajador no podrá demandarlos aduciendo un despido injustificado y, por otro, porque difícilmente el trabajador encontrará a un abogado a q uien le interese patrocinar un juicio en el que las cantidades que recibirá el trabajador no alcanzarán, muchas veces, ni siquiera a cubrir los gastos del juicio.