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  • Consulta : 206809
  • Autor : calamarin
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  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ENFALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERALPOR LA GRAC
    Miguel sanchez:
     
    El delito que comenta no es grave, por lo que alcalza fianza, desconosco el Codigo Penal de Baja California, que el aplicaria debido que en ese Estado se cometio el delito, por lo que debe contratar a un Abogado que le defienda en su asunto, para que se de una idea le transcribo los siguientes articulos:
     
     
     
     
    ARTICULO 229. Comete el delito de falsificación de documentos quien produce o altera un documento con el fin de obtener para sí o para otro un provecho o a sabiendas de que puede resultar un perjuicio para la sociedad, para el Estado o para un tercero, sea en sus bienes, su persona, su honra o su reación.
    Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días de salario.
    ARTICULO 230. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
    I. Por poner una firma o rúbrica falsas, aún cuando sean imaginarias o por alterar una verdadera;
    II. Por aprovechar indebidamente una firma o rúbrica ajenas, puestas en blanco, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otra o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
    III. Por alterar el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substanciales, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o ya variando la puntuación;
    IV. Por variar la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la realización del acto que se exprese en el documento;
    V. Por atribuirse, el que extienda el documento o atribuirle a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto;
    VI. Por redactar un documento en términos que cambien en otra diversa la convención celebrada, o en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
    VII. Por añadir o alterar cláusulas o declaraciones o por asentar como ciertos hechos que sean falsos o por tener como confesados los que no lo estén, si el documento en que se asientan se extienden para hacerlos constar como prueba de ellos;
    VIII. Por expedir un testimonio supuesto de documentos que no existen; por darlo de otro existente, pero que carece de los requisitos legales, haciendo suponer falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos; pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial.
     
    Saludos.
     
    IX. Por alter GENERAL
    ARTICULO 229. Comete el delito de falsificación de documentos quien produce o altera un documento con el fin de obtener para sí o para otro un provecho o a sabiendas de que puede resultar un perjuicio para la sociedad, para el Estado o para un tercero, sea en sus bienes, su persona, su honra o su reación.
    Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días de salario.
    ARTICULO 230. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
    I. Por poner una firma o rúbrica falsas, aún cuando sean imaginarias o por alterar una verdadera;
    II. Por aprovechar indebidamente una firma o rúbrica ajenas, puestas en blanco, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otra o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
    III. Por alterar el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substanciales, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o ya variando la puntuación;
    IV. Por variar la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la realización del acto que se exprese en el documento;
    V. Por atribuirse, el que extienda el documento o atribuirle a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto;
    VI. Por redactar un documento en términos que cambien en otra diversa la convención celebrada, o en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
    VII. Por añadir o alterar cláusulas o declaraciones o por asentar como ciertos hechos que sean falsos o por tener como confesados los que no lo estén, si el documento en que se asientan se extienden para hacerlos constar como prueba de ellos;
    VIII. Por expedir un testimonio supuesto de documentos que no existen; por darlo de otro existente, pero que carece de los requisitos legales, haciendo suponer falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos; pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
    H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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    IX. Por alter