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AutorRespuesta No: 324409
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 15:55 2013-08-26 15:55 desde IP: 189.188.92.239
Ni mandado hacer. te sugiero que presentes tu denuncia por Desobediencia a un mandato de autoridad judicial, es decir si nombras como depocitario judicial al propio deudor, es simplemente eso un depositario, entonces la ley le prohibe vender o dilapidar los bienes embargados y si lo hace se configura el delito en comento. solicita copia certificada del expediente mercantil y presenta la denuncia. Solo una cosa, en el acta de requerimiento realizada por el deligenciario tiene que constar lo dicho por el deudor, es decir que ya vendio los bienes por los motivos que sean pero que ya no tiene aquellos. saludos. Y el monto del expediente mercantil se exigira en la reparacion del daño.
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