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AutorRespuesta No: 324285
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Agosto de 2013 13:44 2013-08-24 13:44 desde IP: 187.162.210.121
Si durante el tiempo que usted prestó sus servicios en favor de esa empresa, se condujo con faltas de probidad y honradez, la circunstancia que le hayan dado su liquidación al 100% y le hayan extendido la carta de trabajo, no priva a su expatrón de proceder legalmente en su contra, presentando la denuncia y/o querella ante el agente del Ministerio Público y aportando los medios de convicción necesarios para acreditar que usted dispuso del dinero que recibió en pago de las facturas.
Por otra parte, si usted no incurrió la conducta indebida que le comentaron pretenden atribuirle, entonces no debe temer nada, pues en caso de que hubiera recibido el pago de las referidas facturas y lo depositó o lo puso a disposición del patrón, en su carácter de propietario de esas cantidades de dinero, podrá justificarlo cuando tenga que comparecer a rendir su declaración ministerial ante el Representante Social.
En caso que sea citado a declarar con el carácter de indiciado, con independencia de que tenga o no responsabilidad en la comisión de ilícito que le atribuyan, hágase asistir de un abogado especialista en derecho penal y siga al pie de la letra sus indicaciones, ya sea para que declare o se acoja a los beneficios del artículo 20 constitucional, y apórtele las pruebas que tenga para desvirtuar la acusación.
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