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  • Consulta : 206555
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El reingreso al que te refieres y el plazo de doce meses, es cuando la baja hubiera sido por falta de pago de dos meses consecutivos.

    No esta contemplado para cuando la baja es por peticiòn del asegurado.

    En otras palabras, en vez de "darte de baja" simplemente hubieras dejado de pagar.

    Pero... efectivamente el consejo consultivo tiene la facultad para "en casos especiales" autorizar el reingreso a esta modalidad.

    Un caso especial pudiera ser tu caso.

    No te queda otra más que insistir y esperar que estos señores estén de buenas.