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  • Consulta : 206358
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324149

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Todo lo que están haciendo del despacho del que recibe esas notificaciones, es valerse de una serie de argücias para ver si usted cae y les entrega la cantidad de dinero que le piden.

    En primer lugar, para que a una persona puedan embargársele bienes, es necesario que el acreedor presente ante el juzgado competente, una demanda a la que acompañe los documentos que la funden, en este caso, el pagaré o pagarés que usted suscribió cuando le otorgaron el crédito para la adquisición de la motocicleta; presentada la demanda, el juez dicta un auto en el que, de encontrarse ajustada a derecho, la admite y ordena se constituya en el domicilio del demandado un actuario a fin de que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; en dicha diligencia, si usted no hace paga lisa y llana de lo que le demandan, entonces el actuario le requiere para que designe bienes de su propiedad, a fin de garantizar el pago de lo reclamado, y lo apercibe que, de no señalarlos el demandado, el derecho pasará a la parte actora, quien en ese acto podrá designar los bienes a embargar, o bien reservarse el derecho para hacerlo en ocasión posterior; a continuación, el actuario lo notificará y emplazará a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, selladas y rubricadas por el secretario del juzgado, a fin de que dentro del término de ocho días (si el tribunal tiene su residencia en el lugar en que vive el demandado, porque si la tiene en otra población ese término se amplía en 1 día por cada 100 kilómetros o distancia que exceda en la mitad).

    Si el demandado, dentro del término que se le concedió, contesta la demanda, opone excepciones y defensas y ofrece pruebas, con la copia de la misma se da vista al actor para que dentro del térmno de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga y a su vez, para que ofrezca pruebas en relación a lo contestado; transcurrido ese plazo concedido al actor y a petición de éste, se abre la dilación probatoria, en la que el juez recibirá las pruebas ofrecidas por las partes que haya admitido por calificarlas de legales; fenecida esa dilación probatoria, a solicitud del actor se pasará a la de alegatos, en la que se concede a las partes un término común de 2 días para que cada quien alegue lo que a su derecho convenga, y concluído ese término, a petición del demandante, citará para dictar sentencia.

    Dictada la sentencia, el demandado, en caso de que le sea contraria, puede promover el amparo directo, a fin de que al tenor de los conceptos de violación que exprese, un Tribunal Colegiado de Circuito determine si durante el juicio o en el fallo se vulneraron sus garantías constitucionales o si se trastocaron sus derechos fudnamentales, en cuyo caso, dictará sentencia concediéndole el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que en la propia resolución determine el Tribunal, notificando al juzgado para que de cumplimiento a la sentencia del amparo; todavía respecto de dicha sentencia, en caso de que en los agravios se haya solicitado la interpretación directa de un precepto constitucional, podría promoverse el recurso de revisión, para que el Pleno de Circuito revise la sentencia del Tribunal a la luz de los agravios que se expresen.

    Después de todo ello, el actor podrá iniciar, en caso de que la sentencia le favorezca, su ejecución, lo que, para abreviar, todavía le llevará un tiempo considerabie y hacer diversas promociones ante el juzgado.

    Como puede advertir entonces, las advertencias que le hacen del supuesto despacho de cobranza, solamente son llamaradas de petate, seguramente porque, al paso del tiempo y al no haber deducido la acción cambiaria oportunamente con el pagaré, dicha acción prescribió.