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  • Consulta : 205586
  • Autor : capette1
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  • capette1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    hola, te comento lo siguiente: la ley al quedarte en tu caso tú con la guarda y custodia de tu hijos, te favorece ya que los intereses del menor estan por ensima del conyuge que no se queda con los hijos, por entenderse que el menor al requerir alimentos, tambien requiere un lugar para vivir. reforsando mi dicho te dejo una tesis que a la letra dice:

    Tesis: I.14o.C.4 C (10a.)

    DECIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3

     

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2041

     

    cualquier duda caudillo punto com
     

    saludos
     

    DIVORCIO. RAZONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DECIDIR CUÁL DE LOS CÓNYUGES DEBERÁ CONTINUAR EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CUANDO EL HIJO DE LAS PARTES ES MENOR DE EDAD.


    La medida en que se resuelve cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar en el caso de divorcio, debe garantizar que cuando está involucrado un menor de edad, sus derechos deben protegerse especialmente, puesto que goza de la presunción de necesitar alimentos -de acuerdo con lo que establece el artículo "java:AbrirModal(1)">311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal-, y consecuentemente, que requiere de un lugar donde vivir, de manera que al decidir la autoridad judicial si el menor y su madre (dado que en ella recayó su guarda y custodia) continuarán o no en el uso de la vivienda familiar, en correlación con la situación del padre, y la mayor o menor posibilidad de éste para arrendar un lugar que le sirva de habitación, dará prioridad al derecho del menor, al invocar su interés superior, salvo que existan razones excepcionales, debidamente probadas y que deben requerir una motivación reforzada, que justifiquen, en este aspecto concreto, optar por el derecho a la habitación del padre sobre el derecho de dicho menor.


    DECIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo en revisión 102/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.