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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 205571
- Autor : raulcadena
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AutorRespuesta No: 323557
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 09:02 2013-08-13 09:02 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia de que su cónyuge y usted se encuentren separados, subsiste el vínculo matrimonial; por tanto, su cualquiera de los esposos sostiene una relación sexual con persona distinta del cónyuge, comete adulterio, conducta que no es sancionada por la ley penal, sino solamente por la civil, al constituir una causal de divorcio necesario.
Ahora bien. el adulterio debe ser plenamente demostrado en el juicio, esto es, debe acreditarse que el cónyuge demandado sostuvo una relación sexual con otra persona, lo cual convierte casi imposible de acreditarse mediante la prueba directa, pues para ello se necesitaría tener elementos demostrativos del acto sexual en el momento mismo en que se está realizando.
Sin embargo, si como consecuencia de esa relación sexual extrmarital sobreviene un hijo, y éste es presentado al Registro Civil para su registro y reconocido por el cónyuge demandado, entonces la copia certificada del Registro Civil relativa a dicho nacimiento, constituye una de las pruebas indirecdtas más aptas para acreditar el adulterio, pues no puede engendrarse a un hijo si previamente no se sostuvo una relación sexual.
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