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  • Consulta : 205273
  • Autor : abel escamilla
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  • Autor
    Respuesta No: 323330

  • abel escamilla
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Se sigue la metodología del artículo 167 de la abrogada Ley del Seguro Social:

    Se divide tu salario entre el salario mínimo para el DF (1,500 / 64.76) = 23.16. Con base en este número te ubicas en la tabla y te corresponde un 13% de cuantía básica y un 2.45% sobre las cotizaciones adicionales a las primeras 500. Como tienes 2,020 semanas, la cuantía básica es sobre 500 y el restante es el incremento (2,020 - 500 = 1,520).

    Tu cuantía básica es $1,500 * 365 / 12 meses¨* 13% = $5,931.25

    Para el incremento tomas las 1520 semanas restantes, que corresponden a 29 años y 12 semanas. Tu incremento es $1,500 * 365 / 12 * 2.45% * 29 años = $ 32,416.56

    Sumas cuantía básica (5,931.25) e incremento ($32,416.56) = $38,347.81 a la cual se le aplica el 75% (equivalente a 60 años de edad, 80% para 61 años, 85% para 62. . . 95% para 64 y 100% para 65 años de edad) = $28,760.85

    Como asignación familiar a la esposa un 15% 4,314.13 y al hijo estudiante 10% $2,876.08

    La pensión total es de $35,951.06

    De este total, está exento hasta 15 salarios mínimos (15¨* $64.76 *30.4) = $29,530.56. Es decir, pagarás impuesto únicamente sobre $6,420.50 de acuerdo a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR, como un 15%.

     

    Saludos. Abel E. Escamilla