- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 205273
- Autor : abel escamilla
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 5
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3665
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 323330
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Agosto de 2013 22:11 2013-08-08 22:11 desde IP: 189.242.252.78
Se sigue la metodología del artículo 167 de la abrogada Ley del Seguro Social:
Se divide tu salario entre el salario mínimo para el DF (1,500 / 64.76) = 23.16. Con base en este número te ubicas en la tabla y te corresponde un 13% de cuantía básica y un 2.45% sobre las cotizaciones adicionales a las primeras 500. Como tienes 2,020 semanas, la cuantía básica es sobre 500 y el restante es el incremento (2,020 - 500 = 1,520).
Tu cuantía básica es $1,500 * 365 / 12 meses¨* 13% = $5,931.25
Para el incremento tomas las 1520 semanas restantes, que corresponden a 29 años y 12 semanas. Tu incremento es $1,500 * 365 / 12 * 2.45% * 29 años = $ 32,416.56
Sumas cuantía básica (5,931.25) e incremento ($32,416.56) = $38,347.81 a la cual se le aplica el 75% (equivalente a 60 años de edad, 80% para 61 años, 85% para 62. . . 95% para 64 y 100% para 65 años de edad) = $28,760.85
Como asignación familiar a la esposa un 15% 4,314.13 y al hijo estudiante 10% $2,876.08
La pensión total es de $35,951.06
De este total, está exento hasta 15 salarios mínimos (15¨* $64.76 *30.4) = $29,530.56. Es decir, pagarás impuesto únicamente sobre $6,420.50 de acuerdo a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR, como un 15%.
Saludos. Abel E. Escamilla
-
Autor