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  • Consulta : 205272
  • Autor : JUANTONIOS
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  • Autor
    Respuesta No: 323390

  • JUANTONIOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las dos apreciaciones anteriores son correctas, pero ninguno de los dos te da la explicación del porqué de su dicho y que no son la respuesta que buscas.

    1.- El primer forista lo que te comenta es que tú puedes llegar a exentar el impuesto sobre la renta, siempre y cuando acredites que la casa que vendes la utilizaste como casa-habitación, lo cual acreditas con recibos de servicios con el domicilio de la casa a vender. Es importante aclarar que está disposición solo es aplicable siempre y cuando no hubieras realizado una enajenación de otro bien inmueble en un periodo de 5 años anteriores a la fecha de ésta nueva escrituración.

    2.- Es verdad lo que dice el segundo forista, pero no es un requisito sine qua non, toda vez que siendo una casa-habitación, uno de los enajenantes, en este caso, es una persona sin actividad comercial, por obvias razones no cuenta con RFC. En el supuesto de que tu escrituración cause ISR, el notario tiene la obligación de hacer la retención del mismo, mismo impuesto que ya debió informarte, el otro impuesto que se debe de generar es ISABI (Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles)  el cual no te corresponde, ya que la obligación del pago de éste es del comprador.

    Te menciono que no es un requisito obligatorio toda vez que de acuerdo a la Resolución 2.3.12 de la Resolución de la Miscelanea Fiscal para el año 2013, el notario ante el que se realice la protocolización de un acta, y los otorgantes no cuenten con RFC, el notario deberá de dar aviso a la SHCP, y con eso es más que suficiente para no tener que presentar la cedula fiscal que te están requiriendo, lo único que tiene que hacer el notario es fundamentar la falta de RFC, con la mencionada resolución.

     

    Antonio Pérez

    0445554013197