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  • Consulta : 205266
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Presumimos que la venta se realizó mediante un contrato de compraventa con Reserva de Dominio.  Esta es una modalidad de la compraventa que está regulada por el Código Civil del Estado de México. En donde las partes van con el notario  para que se redacte el contrato de compraventa, mismo que incluirá la cláusula de reserva de dominio y la estipulación de las mensualidades que quedan pendientes de pagarse, la obligación del comprador de realizar los pagos oportunamente, amén de la rescisión y las penalizaciones.  El contrato se firma ante el notario, en escritura pública y se manda a inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Una vez que los pagos mensuales han sido cubiertos totalmente, el vendedor debe extender una carta (ratificada en cuanto a sus firmas ante notario público) dirigida al Registro Público de la Propiedad informando que el precio ha sido pagado en su totalidad y, por ende, solicitando la cancelación de la limitación del dominio del inmueble.

    La limitación del dominio del inmueble significa que, aunque el comprador ya es el propietario del bien, éste no lo puede vender legalmente mientras exista la mencionada limitación inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, las partes pueden pactar, adicionalmente en el contrato, si el vendedor le entregará la posesión del inmueble al comprador desde la fecha de la firma del contrato o bien hasta que el precio sea pagado en su totalidad. Ahora bien, si el comprador ya tiene posesión del inmueble, ha incumplido sus obligaciones de pagar las mensualidades oportunamente y se niega a desocupar el mismo, debe acudir a un abogado para que inicie el trámite correspondiente.