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  • Consulta : 205014
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 323182

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La posesion de sus padres nunca fue en concepto de dueño, es decir, pagando el predial, el suministro de agua, etc., para que le quede claro le cito el articulo 1149 del Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon. 
     
    Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon
     
    Artículo 1149.- Los bienes inmuebles se prescriben:
    I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
    II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
    III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
    IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.