Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204761
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 322782

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para poder darle una adecuada orientación, es necesario que señale la población en que establecieron la morada conyugal y las causas que dieron origen a la separación de los cónyuges, es decir, quien se separó de ella.

    Ello es necesario porque la demanda deberá presentarla ante el juez que sea competente para conocer del juicio de divorcio.

    Lo anterior, porque dependiendo de la causal de divorcio que se invoque y atendiendo a las reglas de la competencia, ésta se surte la competencia en favor del juez del domicilio de la morada conyugal, cuando la acción se funda en la separación injustificada del cónyuge a quien se pretende demandar; por el contrario, si la acción se sustenta en la causal consistente en la separación de los cónyuges por un período mayor a dos años, sin importar su la separación fue justificada o injustificada, la competencia se surte en favor del juez del domicilio del demandado.

    Si carece de recursos para contratar a un abogado, puede usted acudir al Instituto de la Defensoría de Oficio, ya sea en el Estado de Coahuila o en el de Nuevo León.