Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204574
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 322546

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Penal del DF en su Artículo 18 dispone que “Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.” Usted no obró dolosamente, es decir, no quiso causar un daño. Salvo que se demuestre lo contrario. Probablemente no previó que el animal fuera a escaparse, siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en tal caso, usted obró culposamente, es decir, reconoce que es responsable en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Debió tener mayor cuidado. En tal caso, el Artículo 19 señala: “Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.” De modo que, si se acredita que usted obró culposamente, será sancionada conforme a la siguiente regla: Artículo 227. Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:

    I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

    II. Prisión de cuatro meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo.

     III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo;

    IV. Prisión de cuatro a seis años y de seiscientos a novecientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo; y

    V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces el salario mínimo.

    En estas circunstancias, el quejoso deberá acreditar mediante medios idóneos el valor del bien para que proceda la sanción. Consulte abogado para que le explique el procedimiento y efectos de los citatorios.