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  • Consulta : 204568
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 322651

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, en nuestra opinión sólo es factible iniciar la sucesión para que al nombrarse herederos se haga el pago a los mismos y no sólo al albacea, en términos del artículo 175 y 184 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Ya que la designación hecha en un inicio con Metlife, si bien debe continuar y respetarla la empresa de seguros aunque no se haya hecho una nueva (En las Condiciones Generales se establece normalmente la continuación de la designación hecha con la otra aseguradora), debe probarse que se hizo y resulta difícil, pues debe probarse por carta certificada o por certificación del ISSSTE.

    A lo cual, reiteramos que debe tramitar la sucesión y con ello exigir el pago, a costa que de hacerlo de la otra forma, resulte improcedente su acción (por no poder acreditar la designación) y pierda tiempo y dinero.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.