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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Deberás de contestar la demanda que se interpuso en tu contra ahí tendrás que narrar los hechos sucedidos durante el tiempo que estuvieron separados y acreditar que tuviste a tu cargo al menor para esto en dicha contestación se tendrá exhibir la contrapropuesta de convenio en el que manifestarás al Juez  tu solicitud para que quede a tú favor la guarda y custodia del menor y entonces sea q tu ex cónyuge a quien se le decrete una pensión alimenticia para el menor.

     

     Si en alguno de los casos ambos divorciantes no llegasen a un acuerdo para la guarda y custodia del menor, una pensión alimenticia y un régimen de convivencias el Juez dejará a salvo los derechos a ambas partes para que se hagan valer en la vía incidental, esto quiere decir que si tu aún cónyuge no está de acuerdo en tu propuesta de convenio y tampoco tú en la de él deberá iniciarse un incidente para la guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas, independientemente de esto el Juez deberá dictar la disolución del vínculo matrimonial.

     

    Novena Época

    Registro: 167726

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXIX, Marzo de 2009

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.7o.C.124 C       

    Página:  2744

     

    DIVORCIO. DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, CONFORME AL, CUANDO HAY OPOSICIÓN AL CONVENIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE DICTAR SENTENCIA DISOLVIENDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y DEJAR A SALVO DERECHOS PARA LA VÍA INCIDENTAL SOBRE LAS CUESTIONES ACCESORIAS.

    En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de tres de octubre de dos mil ocho, fue publicado el Decreto por el que se reforman y derogan diversos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal y se reforman, derogan y adicionan otros más del de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relacionados con la sustanciación del divorcio. Conforme a los diversos documentos que derivaron del proceso legislativo, así como de la interpretación sistemática de los artículos 267, 283, 287 del Código Civil, 255, fracción X, 260, fracción VIII, 272-A, 272-B y 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles, resulta la exigencia de que los divorciantes exhiban una propuesta de convenio en donde tendrán que referirse, en su caso, a guarda y custodia de los hijos o incapaces, régimen de visitas, alimentos de los hijos y/o del ex cónyuge y su modo de garantizarlos, uso del domicilio conyugal y menaje, administración de los bienes hasta su liquidación; señalamiento de compensación, etcétera. También, se desprende que si hay acuerdo en el convenio, se dicta auto de disolución del vínculo, y no sentencia. Pero en caso de desacuerdo, sólo debe dictarse sentencia respecto de la disolución del vínculo matrimonial y dejar para la vía incidental lo relativo a los bienes, hijos, alimentos, y las pruebas que se hayan ofrecido estarán relacionadas sólo con estos aspectos. Por su parte, el artículo 685 Bis del código adjetivo señala que la sentencia o auto que recaiga a la disolución del matrimonio es inapelable. Así las cosas, cuando una de las partes manifiesta su oposición a alguno de los aspectos del convenio, el Juez natural sólo puede emitir sentencia en la que declare la disolución del vínculo matrimonial y dejar a salvo los derechos de las partes para que en la vía incidental sean resueltas las cuestiones contenidas en las propuestas de convenio. De lo anterior se desprende que cuando hay oposición de alguna de las partes al convenio, es incorrecto que se pronuncie sentencia en la que se declare la disolución del vínculo matrimonial y se resuelva lo relativo a la guarda y custodia, alimentos y repartición de bienes, ya que estas cuestiones tienen que resolverse en la vía incidental. No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que en el artículo 283 del Código Civil prevenga que en la sentencia de divorcio se fijará la situación de los hijos menores de edad, puesto que interpretados los preceptos citados en forma sistemática, se advierte que el propósito del legislador fue el de dar celeridad a la disolución del vínculo matrimonial, pero sin descuidar los aspectos que son consecuencia del mismo, que deben ser resueltos en la vía incidental. Además, no debe dejar de atenderse lo dispuesto por el artículo 685 Bis del código adjetivo que señala que podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; y que la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, pues con base en la anterior disposición, cuando se pronuncia sentencia en la que se declara la disolución del vínculo matrimonial y lo relativo a las cuestiones mencionadas, cuando hay oposición de alguna de las partes al o a los convenios, se deja en estado de indefensión al opositor al imposibilitar la impugnación de las cuestiones previstas en los convenios, de donde derivan dos aspectos, uno es inapelable y el otro puede recurrirse.

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 31/2009. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.

     

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 322/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 137/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 175, con el rubro: "DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. ANTE LA FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO PARA REGULAR LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE DECRETAR AQUÉL Y RESERVAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA RESOLUCIÓN DE TODAS LAS DEMÁS CUESTIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008)."

     

     

     

     

    Será entonces cuando tendrás que iniciar un Incidente de guarda y custodia solicitando la guarda y custodia del menor, debido a la edad de tu menor hijo deberás ofrecer como prueba principal la comparecencia del menor ante en Juez de lo familiar para que el Juez sostenga una plática con el menor y si es deseo de tu hijo seguir viviendo contigo se lo manifieste y sea entonces que la madre tenga el régimen de convivencias con él y si obtiene ingresos el Juez le decrete un porcentaje para una pensión alimenticia.

     

     

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

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