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  • Consulta : 204242
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 322169

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alberto Hdz. 

    El Codigo Civil señala que con la muerte de la contratantes no termina el arrendamiento salvo pacto en contrario.

    Existen dos arrendatarios la obligacion de pago recae sobre los dos y en caso del que fallecio son sus caushabientes quienes tiene la obligacion de pagar hasta que el arrendador se de por recibido de la localidad arrendada.