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AutorRespuesta No: 322168
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 11:57 2013-07-26 11:57 desde IP: 201.141.242.170
jalecillo_sjr_NR
Legalmente quien en su momento ministro alimentos tiene derecho a recibirlos, por lo que su señora madre si tiene necesidad que los hijos le proporcionen alimentos a ella le asiste derecho a demandar de ustedes los hijos una pension alimenticia, por lo que no pueden ampararse, en caso de que ella demande habra de contestar la demanda y podran proponer que ella se incorpore al domicilio de alguno de ustedes en cuanto al tio procuren internarlo en algun centro de atencion contra las adicciones a fin de que se rehabilite.
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