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  • Consulta : 204239
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 322168

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     jalecillo_sjr_NR

    Legalmente quien en su momento ministro alimentos tiene derecho a recibirlos, por lo que su señora madre si tiene necesidad que los hijos le proporcionen alimentos a ella le asiste derecho a demandar de ustedes los hijos una pension alimenticia, por lo que no pueden ampararse, en caso de que ella demande habra de contestar la demanda y podran proponer que ella se incorpore al domicilio de alguno de ustedes en cuanto al tio procuren internarlo en algun centro de atencion contra las adicciones a fin de que se rehabilite.