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  • Consulta : 204061
  • Autor : avina130697
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  • Autor
    Respuesta No: 360372

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La respuesta es si. Con base en el articulo 17 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba suceder le en los derechos de la parcela. Esta lista se puede depositar en el Registro Agrario Nacional o ante notario. Pero en este último caso, el fedatario debe dar aviso al RAN.