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  • Consulta : 203808
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 321737

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La figura jurídica se denomina curador testamentario, mismo que Usted señala en su testamento a efecto de que administre los bienes que deja en favor del hijo discapacitado, cualquier notario le explica. Sin embargo considero que más que preocuparse para después de su muerte, debe disolver la sociedad conyugal actual. Le recomiendo que si está pensando en el divorcio, mejor considere demandar la rendición de cuantas a la sociedad conyugal y su disolución a efecto de que el padre y su actual cónyuge, con sus bienes garantice los alimentos para el hijo discapacitado, que no crea que es dueño del cincuenta por ciento de la sociedad conyugal ya que es acreedor alimentista y con esos bienes debe garantizar el futuro del hijo con problemas neurológicos.